ENTREVISTA- Virginia MANZOTTI
Presidente del Colegio de Corredores Inmobiliario de la Provincia de Córdoba, nos comenta como impacta la pandemia COVID-19 en el sector
¿En qué situación se encuentran hoy propietarios e inquilinos?
Desde el sector inmobiliario necesitábamos una norma para poder articular en tiempos de Pandemia, el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 320/20 2020 tiene como función otorgar parámetros a los alquileres en relación con el contexto de aislamiento social preventivo y obligatorio que estamos viviendo.
Uno de los artículos más importantes, habla de la prórroga de contratos, el DNU menciona la prórroga de los vencimientos de los contratos a partir del 20 de marzo del 2020 hasta el 29 de septiembre del 2020, en ese caso esos contratos van a mantener el valor del alquiler de marzo estableciendo una prórroga de contrato.
Lo importante en este caso, es que la gente comprenda que se estableció un diferimiento.
¿Qué significa que se establezca un diferimiento en los alquileres?
Significa que los contratos que tenían vencimiento se prorrogan de marzo a septiembre, o sea que la gente no se va a quedar sin la vivienda sino que se hace una prorroga y eso es muy importante porque este tema se relaciona con el artículo 4 del DNU, donde se menciona el congelamiento a marzo 2020, el valor de los alquileres.
Como es un diferimiento, hay que tener en cuenta dos puntos, el artículo 6 habla de que los contratos que iban a sufrir por acuerdo de partes, un aumento en el monto del alquiler que generalmente son cada 6 meses, esos aumentos no se pagarían en los meses acordados si no en Octubre, acordando con el propietario en 3 ó 6 cuotas sin interés.
¿Qué pasa con los inquilinos que se quedaron sin trabajo en esta cuarentena y no pueden pagar sus alquileres?
Si el inquilino se quedó sin trabajo, en ese caso se aplica el artículo 7 por falta de pago y deberá pagar el primero de octubre, los alquileres que adeude en 3 o 6 cuotas, abonando un interés mínimo, en estos casos se toma como parámetro el plazo fijo del Banco Nación a 30 días.
Esto es importante para aclarar, no significa que no se paguen los alquileres, qué es lo que está pensando la mayoría de la gente. Sino lo importante es llegar a un acuerdo entre locadores y locatarios.
Hoy, en la mayoría de los casos, no se están cobrando los intereses y las partes están llegando a acuerdos por fuera del DNU, esto significa que propietarios e inquilinos están dialogando y eso es muy positivo.
Lo importante es acordar entre las partes y en ese caso la figura de la inmobiliaria cobra un rol fundamental.
La función del inmobiliario es fundamental porque somos los que intermediamos entre la situación personal del inquilino y del propietario.
Virginia, ¿Cómo pudieron llegar a ese análisis de acuerdo entre las partes?
Desde el Colegio de Corredores Inmobiliarios, en el mes abril realizamos una encuesta que arrojó el resultado global donde los alquileres de vivienda, si se pagaron, siendo el 82% de los inquilinos que abonaron, mientras que el 18% restante no lo hicieron.
Los inquilinos que no pudieron pagar sus rentas mensuales, admitieron que no pudieron por la situación económica que están atravesando.
En menor porcentaje, algunos respondieron que no pagaron sus alquileres porque no cuentan con canal de pago electrónico.
Siendo que en el artículo 8 queda muy claro que el inquilino debe contar con una cuenta ya sea de la inmobiliaria o del propietario para no tener que ir a pagar el alquiler a los locales de la inmobiliaria
¿Qué ocurre con los propietarios que dependen de ese alquiler para poder vivir?
Muchas veces los propietarios dependen de ese alquiler. En ese caso de debe acreditar la condición de vulnerabilidad.
También hay que considerar que son muchas las familias que con el ingreso de eso alquileres, por ejemplo para paga otro alquiler, su obra social o cuota alimentaria.
En ese caso, el propietario deberá acreditar su condición de vulnerabilidad y el inquilino debe abonar su alquiler normalmente.
¿En el caso de los desalojos como se está operando en la práctica?
Los desalojos están suspendidos. La suspensión está prevista en el artículo 2 del DNU donde se suspenden hasta el 30 de septiembre y no va a haber ejecución de sentencia para desalojos, esto es muy importante ya que garantiza que la gente no pierda su vivienda.
En el artículo 3 se establece una prórroga del contrato hasta septiembre. Porque además, las mudanzas en la provincia de Córdoba no se pueden realizar entonces el inquilino debe seguir pagando el mismo monto de su alquiler, sin mediar desalojos.
¿Cómo se puede llegar a un equilibrio entre las partes ante esta situación?
Cada caso se tiene que analizar y en esto la función del inmobiliario es fundamental porque somos los que intermediamos entre la situación personal del inquilino y del propietario. Confío plenamente y confiamos desde el Colegio Profesional de Corredores que la actuación del inmobiliario es traer tranquilidad.
Sobre todo pensando en el sector comercial donde debemos ser solidarios, hay situaciones muy complicadas ya que hay rubros dónde quizás puedan reanudar su actividad en forma habitual en marzo del 2021.
¿Cómo imaginas la reactivación del mercado inmobiliario luego de la pandemia?
La verdad que no sabría qué contestar para no ser irresponsable, no sé lo que va a pasar, desde el Colegio no sabemos lo que va a suceder, pero si creemos que de una vez por todas y en lo particular lo espero, con esta crisis se llegue a “pesificar” el valor de los inmuebles y tenemos registro de algunas empresas constructoras que por ejemplo ya lo están haciendo.
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