Hace 21 días que la modificación de la ley actual de alquileres 27.551, obtuvo media sanción en Diputados. En un intento por derogarla en su totalidad ,sin éxito, por la intención firme de algunas fuerzas políticas, solo se logró que se tomara en cuenta la necesidad de modificar dos artículos conflictivos de ésta ley.
El primero de estos dos artículos es el plazo mínimo legal, tratar de como alegan leyes y articulos anteriores, la duración de un contrato de locación para una vivienda de uso habitacional, vuelva ser de dos años y no de tres como es actualmente.
El segundo artículo tiene que ver con el sistema indexatorio, que las partes puedan acordar el tiempo de un reajuste contractual arrancando desde un piso de 4 meses a 1 año, esto quieres decir que ofrece un rango de indexación más amplio y no solamente de 1 año como reza la actual ley, hoy supeditada al índice de contratos de locación (ICL), que proporciona el banco central.
Según el decreto, si se aprueba su modificación, se podrá ajustar los alquileres por EL INDICE DE PRECIOS AL COSUMIDOR (IPC), por EL INDICE DE PRECIOS MAYORISTAS (IPM), y/o por EL INDICE DE SALARIOS (IS), elaborado Por el instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) o por una combinación de dichos índices.
Las Consecuencias: como fue en un principio en julio del 2020 cuando está ley fue sancionada, el mercado de viviendas para alquilar bajó en porcentajes abismales, y hoy luego de la media sanción de ésta ley, la oferta tradicional de alquileres viene en caída de forma estrepitosa. Si éstos articulos no se modifican con celeridad en el Sendo de la Nación, es cuestión de meses para que no haya ningún alquiler de viviendas y esto se debe a la especulación y falta de certeza que viven hoy los propietarios, que frente a esta posible resolución, quieren esperar porque sencillamente ya no quieren alquilar por un lapso mayor a 2 años y no quieren reajustar sus ingresos cada un año por la alarmante inflación que vive nuestro país.
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