Las empresas y los trabajadores autónomos que producen bienes y servicios en el país y que tienen una actividad registrada están obligados a completar el Censo Nacional Económico confeccionado por el INDEC.
Cabe señalar que en diciembre, tanto el BCRA como el INDEC, informaron que las personas jurídicas (empresas) no podrán realizar operaciones bancarias a partir del próximo 1° de abril si no tienen la constancia de presentación del Censo. Para las personas humanas -responsables inscriptas- será desde el 1 de mayo de 2021; y para los monotributistas, en tanto, desde 1 de julio de 2021.
El «Certificado de Cumplimiento Censal» (CCC) sobre la realización del Censo se exigirá hasta el 28 de febrero de 2022.
Entre otras las consecuencias por la falta de presentación del censo, las entidades bancarias no habilitarán las siguientes operaciones:
* Aperturas de cuentas
* Otorgamiento de créditos y renovaciones
*Alquiler de cajas de seguridad
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